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Artículo 46 bis 13

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 46 Bis 13.- Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico en las que exista coincidencia de 1 o más miembros que integran el Consejo de Administración, así como, con el director o gerente general, serán consideradas como una única Sociedad, para efectos del límite de activos previsto en el Artículo 46 Bis 9 de esta Ley.

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